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Sentencias de interés en el ámbito laboral

Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Preaviso con tiempo

El Tribunal Supremo [TS 27-03-2025] ha confirmado que no es “razonable” establecer un plazo de preaviso de sólo 48 horas para el llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos. Considera que:

  • Este plazo es insuficiente, ya que contradice la finalidad del contrato fijo-discontinuo (que está pensado para actividades con una periodicidad regular, no para cubrir incrementos inesperados de la actividad empresarial).
  • De hecho, esas 48 horas ni siquiera se acercan al plazo mínimo de preaviso que existe para la distribución irregular de la jornada, que es de cinco días.

Por otro lado, la misma sentencia ha confirmado que, si se hace con la antelación suficiente, es válido y conforme a la normativa de protección de datos realizar ese llamamiento por medios electrónicos, como WhatsApp o correo electrónico.

 

Accidente y recargo

Si se produce un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, además de sancionarse a la empresa, se le impone un recargo de prestaciones. Pero ¿qué sucede si ha sido el trabajador quien ha incumplido una medida de seguridad? Pues bien, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 08-05-2025], el recargo puede aplicarse incluso si un trabajador desobedece órdenes, siempre y cuando esta desobediencia no rompa el nexo causal entre el accidente o daño sufrido por el trabajador y el incumplimiento por parte del empresario.

En este caso, aunque el trabajador desobedeció la orden de su encargado de no realizar ciertas tareas en solitario –debido al riesgo que ello implicaba–, el accidente fue causado por el uso de un equipo inadecuado. Por tanto, la responsabilidad recae en la empresa, que tiene la obligación de garantizar la seguridad de su plantilla, incluso anticipando posibles distracciones o imprudencias.

 

Descuentos en nómina

Una empresa decidió regularizar el exceso de un complemento salarial a lo largo de diez meses a través de descuentos en nómina que efectuó de manera unilateral y sin acudir a la vía judicial. Por ello, los sindicatos reclamaron ante los tribunales. Sin embargo, éstos han dado la razón a la empresa [TS 21-05-2025]:

  • La empresa puede descontar de manera unilateral en la nómina de sus empleados las cantidades erróneamente abonadas en exceso. Eso sí: siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible y no haya controversia sobre su existencia o cuantía por parte de los trabajadores.
  • Dado que en este caso se cumplieron todos los requisitos (la deuda era vencida, líquida y exigible y no existió controversia sobre su existencia por parte de los empleados), la empresa puede realizar la compensación directamente, sin tener que recurrir antes a la vía judicial.

 

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