¿Puede readmitirlo si se ha jubilado?
El despido de un trabajador que se ha jubilado se ha declarado improcedente. ¿Puede la empresa optar por reincorporarlo?
Con carácter general, una vez declarada la improcedencia de un despido, las empresas tienen la posibilidad de optar entre una de las siguientes opciones:
- El abono de la indemnización legal por despido improcedente (33 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades).
- La readmisión –reincorporando al afectado en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad a su despido–, con el abono de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de la notificación de la sentencia que declara la improcedencia.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la empresa desea optar por la readmisión de la persona trabajadora y ésta se ha jubilado? En ese caso, la posibilidad de optar por la readmisión dependerá de la modalidad de jubilación a la que haya accedido el afectado:
- Jubilación forzosa (obliga a los trabajadores de ciertos sectores a jubilarse al alcanzar una determinada edad, en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo o una normativa legal): En este caso, existe una imposibilidad legal de readmisión, por lo que la empresa se verá obligada a abonar la indemnización que corresponda.
- Jubilación ordinaria o anticipada: A diferencia del supuesto anterior, en estos casos sí es posible la readmisión. Si la empresa readmite al afectado, pero éste no se presenta a su puesto de trabajo, podrá sancionarlo por ausencias injustificadas e incluso acabar despidiéndolo.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre la jubilación y la reincorporación en caso de despido improcedente.
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